sábado, 7 de junio de 2014

Intercambio de fotografías

Existen múltiples combinaciones para esta clase de acuerdos de cesión de derechos de imagen, pero el más normal sería el acuerdo mediante el cual el modelo otorga los derechos de imagen al fotógrafo respecto de las fotografías tomadas en la sesión fotográfica, pero tan sólo para su uso en el book del fotógrafo, no permitiendo en ningún caso la publicación o venta de dichas fotografías. El modelo, del mismo modo, se compromete a utilizar sus fotografías tan sólo en su book, y manifiesta además su consentimiento para la realización de dichas fotografías. (Cláusula, ésta última, excepcionalmente importante si el modelo es menor de edad) En este acuerdo, además, debe figurar una cláusula especificando que ninguna de las dos partes reclama retribución alguna a cambio del servicio prestado. 

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